Registro para el Despacho de Autoconsumo de Petrolíferos
Registro para el Despacho de Autoconsumo de Petrolíferos
El 21 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Energía informó a través de un comunicado que implementará un programa temporal de Registro para el Despacho de Autoconsumo de Petrolíferos. El registro permitirá identificar instalaciones existentes, fortalecer la trazabilidad de las operaciones y establecer un mecanismo de transición regulatoria para todas las personas que realizan la actividad.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos y de su Reglamento, la Comisión Nacional de Energía (CNE) establece un nuevo esquema regulatorio para la actividad de Despacho para Autoconsumo.
Esta actividad consiste en el suministro de petrolíferos (gasolinas, diésel, y gas LP) exclusivamente a los vehículos automotores que sean propiedad o se encuentren en posesión de quien la realiza y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin que ello autorice la venta, cesión, traspaso o transferencia de los petrolíferos.
¿Qué deben considerar los usuarios de autoconsumo de petrolíferos?
Recuerda que si tu empresa se encuentra en los siguientes supuestos de autoconsumo debe cumplir con los anexos del SAT para certificar los equipos y programas informáticos de controles volumétricos:
En VICER, confiamos en que esta información les sea de utilidad para una mejor comprensión del marco regulatorio, y reiteramos nuestro compromiso para brindarles acompañamiento y asesoría en el cumplimiento.
Contáctanos.
Dr. Ignacio Contreras
ignacio.contreras@vicer.com.mx
