Boletín Informativo 04

SAT identifica a contribuyentes incumplidos con respecto a los reportes de controles volumétricos (anexos 30, 31 y 32) como con el dictamen de importación.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023

Apreciables participantes del sector de hidrocarburos (importadores, transportistas, almacenamiento, distribución o enajenación).

Como se les ha comunicado en diversos boletines, las obligaciones en la legislación fiscal, aduanera y penal imponen obligaciones muy precisas a los que participan en la cadena de suministro de los hidrocarburos, desde la importación hasta la venta, pasando por el transporte y almacenaje.

De igual forma, se ha informado de las graves consecuencias que las diferentes Leyes Federales establecen por la inobservancia, tales como cancelación de sellos fiscales, la cancelación de permisos o autorizaciones, imposición de sanciones y créditos fiscales, clausuras del establecimiento cancelación de patente de Agente Aduanal, o incluso la imputación del delito de contrabando y delincuencia organizada, entre otros.

Bajo la máxima de “el que avisa no es traidor” a través del comunicado 021/2023 de hoy, el Servicio de Administración Tributaria, informó que envío mensajes a través del Buzón Tributario a contribuyentes que no han cumplido en la entrega de reportes de controles volumétricos a fin de que regularicen sus obligaciones fiscales.

Conforme a las estadísticas dadas a conocer en el comunicado de referencia, el Servicio de Administración Tributaria, identificó que únicamente dos de cada diez contribuyentes en promedio cumplieron con dicha obligación.

De igual forma, se hace énfasis en el hecho de que los contribuyentes, cuyas actividades económicas están relacionadas a la fabricación, producción, transporte, almacenamiento, distribución o enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, están obligados a la presentación del reporte de controles volumétricos, como lo prevé el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que de no cumplir, la Autoridad impondrá acciones enérgicas en la revisión de la cadena de suministro de hidrocarburos.

Les reiteramos que Diagnostico Aduanera, s.a. de C.V. (Vicer) Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA, lo puede apoyar con servicios que permiten que su empresa cumpla sus obligaciones fiscales de forma correcta y en los tiempos que establece la Ley, como son:

  1. Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31, de la RMF.
  2. Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, de la RMF, según corresponda.
  3. Certificamos que las importaciones de combustibles, cumplan con lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, inciso f) de la Ley Aduanera. (características y volumen)

En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente
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