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Norma Oficial Mexicana

NOM-004-SE-2021

Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa

La NOM-004-SE-2021 establece los requisitos de información comercial que deben incluir las etiquetas de productos textiles, prendas de vestir, accesorios y ropa de casa comercializados en México, garantizando información clara y veraz sobre su composición, origen, cuidados e identificación para proteger al consumidor.

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Norma Oficial Mexicana

NOM-

004-SE-2021

Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa

La NOM-004-SE-2021 establece los requisitos de información comercial que deben incluir las etiquetas de productos textiles, prendas de vestir, accesorios y ropa de casa comercializados en México, garantizando información clara y veraz sobre su composición, origen, cuidados e identificación para proteger al consumidor.

¿A quién aplica?

Esta NOM aplica a todos los actores de la cadena textil que comercialicen productos en México.

Fabricantes

Persona física o moral que produce, elabora, transforma, ensambla o manufactura un producto, que cumplan con la información comercial.

Importadores

Introducen productos textiles al mercado mexicano.

Comercializadores

Compran y venden productos bajo marcas propias o de terceros, verificando que cumplan con la información comercial.

Una etiqueta que no cumple con la información comercial puede impedir por parte de la autoridad la importación, comercialización en territorio nacional, derivar en sanciones administrativas como económicas y afectar la continuidad de la operación de la empresa

Nuestros Servicios

Constancia de Conformidad

Garantiza que los productos cumplen con la información comercial (etiquetas):

  • Se emite previo a la importación o comercialización en territorio nacional.
  • Se verifica la etiqueta prototipo por producto.
  • Tiene Vigencia indefinida.

Dictamen de Cumplimiento (UVA)

El importador podrá cumplir con el etiquetado (información comercial) en territorio nacional, ya sea en su almacén o bien en depósito fiscal:

  • Se emite número de folio previo al despacho aduanero para su importación.
  • El importador etiqueta en territorio nacional.
  • Se evalúa el cumplimiento del etiquetado.
  • Tiene vigencia de un año

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