SERVICIOS
NORMAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL
EMITIMOS CONSTANCIAS DE CONFORMIDAD
O BIEN LOS DICTÁMENES DE CUMPLIMIENTO.
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD
Emisión de un documento que avala el cumplimiento de las etiquetas que serán colocadas en los productos de acuerdo a lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas, constancia generalmente utilizada cuando se trata de productos de fabricación nacional o bien aquellas mercancías que son importadas y vienen etiquetas desde origen, la características son las siguientes:
- Se verifica una sola etiqueta por producto
- Tiene vigencia indefinida
Proceso:
Contacto con unidad de inspección
Solicitud de documentación fiscal, contable y administrativa de la empresa
Se realiza el contrato de servicio
Solicitud de fotos y muestra de la etiqueta objeto de revisión
Se emite una solicitud de servicio
Contamos cuenta con 15 días para emitir la constancia
La constancia se puede emitir una vez que el producto va a ser comercializado en territorio nacional o bien previo, durante o posterior al despacho aduanero de las mercancías, cuando se trata de importaciones
No se requiere número de folio para realizar la importación
DICTÁMENES DE CUMPLIMIENTO
Tramite que le permite al importador ingresar sus productos al territorio nacional para efectuar el cumplimiento del etiquetarlo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas posterior al despacho aduanero en su domicilio particular o bien en un deposito fiscal, antes de su comercialización, sus características son las siguientes:
- Se emite número de folio previo despacho aduanero para su importación
- Se verifica el cumplimiento de etiquetado por embarque posterior al despacho aduanero
- Tiene vigencia de un año
Proceso:
Contacto con unidad de inspección
Solicitud de documentación fiscal, contable y administrativa del importador
Se realiza el contrato de servicio
Se emite una solicitud de servicio con folio
El importador deberá digitalizar cómo anexo al pedimento contrato y solicitud de servicio para poder llevar a cabo el despacho de las mercancías
Contamos con 20 días para realizar la visita de inspección posterior al despacho aduanero
Se recaban fotos del proceso de etiquetado y muestra del etiquetado de la mercancía objeto de revisión
Se emite dictamen de cumplimiento 15 días posteriores a la verificación de etiquetado
Para acceder a este trámite, el importador deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito al padrón de importadores con una antigüedad mínima de dos años.
- Haber importador al país un valor equivalente en moneda nacional a $100,00.00 dólares, en una o varias operaciones por lo menos en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del trámite.
Por tanto la Unidad de Inspección, verificamos que la información comercial que el importador o fabricante nacional expresa en sus etiquetas, manuales y garantías, cumpla con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de etiquetado, para poder comercializar el producto en el territorio nacional.