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Emitimos constancias de conformidad
o bien los dictámenes de cumplimiento.
Constancia de conformidad
Emisión de un documento que avala el cumplimiento de las etiquetas que serán colocadas en los productos de acuerdo a lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas, constancia generalmente utilizada cuando se trata de productos de fabricación nacional o bien aquellas mercancías que son importadas y vienen etiquetas desde origen, la características son las siguientes:
- Se verifica una sola etiqueta por producto
- Tiene vigencia indefinida
Proceso


Contacto con unidad de inspección


Solicitud de documentación fiscal, contable y administrativa de la empresa


Se realiza el contrato de servicio


Solicitud de fotos y muestra de la etiqueta objeto de revisión


Se emite una solicitud de servicio


Contamos cuenta con 15 días para emitir la constancia


La constancia se puede emitir una vez que el producto va a ser comercializado en territorio nacional o bien previo, durante o posterior al despacho aduanero de las mercancías, cuando se trata de importaciones


No se requiere número de folio para realizar la importación
Dictámenes de cumplimiento
Tramite que le permite al importador ingresar sus productos al territorio nacional para efectuar el cumplimiento del etiquetarlo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas posterior al despacho aduanero en su domicilio particular o bien en un deposito fiscal, antes de su comercialización, sus características son las siguientes:
- Se emite número de folio previo despacho aduanero para su importación
- Se verifica el cumplimiento de etiquetado por embarque posterior al despacho aduanero
- Tiene vigencia de un año
Proceso


Contacto con unidad de inspección


Solicitud de documentación fiscal, contable y administrativa del importador


Se realiza el contrato de servicio


Se emite una solicitud de servicio


El importador deberá digitalizar cómo anexo al pedimento contrato y solicitud de servicio para poder llevar a cabo el despacho de las mercancías


Contamos con 20 días para realizar la visita de inspección posterior al despacho aduanero


Se recaban fotos del proceso de etiquetado y muestra del etiquetado de la mercancía objeto de revisión


Se emite dictamen de cumplimiento 15 días posteriores a la verificación de etiquetado
Para acceder a este trámite, el importador deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito al padrón de importadores con una antigüedad mínima de dos años.
- Haber importador al país un valor equivalente en moneda nacional a $100,00.00 dólares, en una o varias operaciones por lo menos en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del trámite.
Por tanto la Unidad de Inspección, verificamos que la información comercial que el importador o fabricante nacional expresa en sus etiquetas, manuales y garantías, cumpla con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de etiquetado, para poder comercializar el producto en el territorio nacional.
Normas de información comercial
que se pueden certificar son las siguientes:
NOM-004-SCFI-2006
Establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios, así como ropa de casa; el etiquetado de la norma es para productos elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y debe efectuarse para productos que se importen, así como de aquellos de fabricación nacional.


NOM-015-SCFI-2007
Es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos o bien que sean importados.
NOM-024-SCFI-2013
establece los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


NOM 050-SCFI-2004:
Tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y/o de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información, cuando no exista una Norma especifica para un producto se aplicara está norma y puede ir desde productos de papelería, artículos de plástico, pinturas, etc.
NOM 051-SCFI/SSA1-2010
Tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.


NOM-141-SSA1/SCFI-2012
establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe ostentar la etiqueta en productos cosméticos de cualquier capacidad pre-envasados y destinados al consumidor final, que se fabrican en territorio nacional o bien que son importados.
NOM-189-SSA1/SCFI-2002
tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud.


NOM-020-SCFI-1997
Tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, para ser objeto de comercialización dentro del territorio nacional.