NOM-EM-008-ASEA-2026: nuevas obligaciones para el transporte de Gas L.P.
El 2 de octubre de 2026 se publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026, Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, la cual establece requisitos técnicos, de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para quienes realizan esta actividad.
Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional y comprende desde la carga del Gas L.P., su traslado y descarga, hasta las etapas de operación, mantenimiento y término de operación de las unidades.
Puntos relevantes a considerar de la Norma.
- Expediente de integridad por cada unidad. Cada Auto-tanque o Semirremolque deberá contar con información técnica, identificación, antecedentes, pruebas, inspecciones y documentación actualizada que permita acreditar sus condiciones de integridad.
- Dictamen antes de iniciar operaciones. Las unidades nuevas o usadas que se incorporen al parque vehicular deberán obtener un dictamen de inicio de operación antes de realizar su primera carga de Gas L.P. Las unidades que no cuenten con un dictamen vigente no podrán operar.
- Capacitación y competencia de los operadores. Se establecen programas de capacitación teórico-práctica, expedientes individuales y requisitos relacionados con manejo seguro de Gas L.P., prevención de accidentes, respuesta a fugas, revisión diaria, uso de equipo de protección y procedimientos operativos.
- Mayor control sobre la integridad mecánica. La norma establece, entre otras medidas, inspección visual externa anual, prueba de hermeticidad anual, prueba hidrostática cada 10 años y evaluación de espesores a los 10 años y posteriormente cada 5 años.
- Dictamen anual de operación y mantenimiento. A partir del primer año de operación deberá obtenerse anualmente un dictamen para cada Unidad de Transporte. Sin un dictamen vigente, la unidad no podrá realizar operaciones de transporte de Gas L.P.
Plazo especial para unidades que ya están operando. Los Regulados que al entrar en vigor la norma no cuenten con un dictamen vigente de operación y mantenimiento tendrán 90 días naturales para obtenerlo. Además, los recipientes con una antigüedad igual o mayor a 50 años deberán realizar la prueba hidrostática durante la vigencia de esta NOM de Emergencia.
La norma entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y tendrá una vigencia de seis meses. Los dictámenes emitidos previamente conforme a la NOM-EM-006-ASEA-2025 continuarán siendo reconocidos hasta que concluya su vigencia.
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