Suspensión del Padrón de Importadores Sector 13 “Hidrocarburos y petrolíferos”
Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El 21 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5” en la que se presentaron los siguientes cambios para el sector que importa hidrocarburos y petrolíferos:
- Regla 1.3.3. “Causales de suspensión en los Padrones”.
Fracción XL. En el caso del Sector 13 «Hidrocarburos y combustibles», de la fracción I del Anexo 10 que:
a) No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley del Sector Hidrocarburos o, en su caso, obtenidos en términos de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
b) Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley del Sector Hidrocarburos o de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
Esta modificación entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En VICER, confiamos en que esta información les sea de utilidad para una mejor comprensión del nuevo marco regulatorio, y reiteramos nuestro compromiso para brindarles acompañamiento y asesoría en el cumplimiento de la normatividad vigente para sus importaciones.

