Ciudad de México, a 04 de febrero de 2023
Asunto.- Blindaje en los servicios de prevalidación electrónica CAAAREM en importación de Hidrocarburos.
Estimados clientes y amigos.
Nos enorgullece informarles, que la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM), ha sido reconocida por la Agencia Nacional de Aduanas de México, de manera oficial en los servicios de prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos, como la empresa (en este caso la única del país) que sí cumple con la revisión del cumplimiento de las regulaciones en materia de importación de combustibles.
Como se sabe VICER coadyuva como tercero con CAAAREM, como Unidad de Inspección Acreditada, al estar autorizada para emitir el certificado que avala el cumplimiento en materia de peso, volumen u otras características inherentes a combustibles.
CAAAREM como representante del gremio de los Agentes Aduanales, solicitó por escrito a la Agencia Nacional de Aduanas de México, se le informara si el certificado que expide Vicer (Diagnostico Aduanero) y que se acompaña al pedimento, es suficiente para tener cumplida y validada la obligación de acompañar los dictámenes previstos en el artículo 36-A, fracción I, inciso f), de la Ley Aduanera, es decir, aquellos que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices.
La respuesta de la autoridad fue contundente en el sentido de que CAAAREM si cumple con la obligación de prevalidar dicha obligación, lo que implica un verdadero blindaje legal para los Agentes Aduanales y empresas importadoras de dichos bienes que soliciten sus servicios.
Se les invita al sector de importadores y Agentes Aduanales que realicen operaciones en materia de combustibles, a acercarse a CAAAREM para conocer los procesos necesarios y dar debido cumplimiento a dichas disposiciones, para evitar diversas contingencias en sus procesos.
Les reiteramos que Nuestra Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA, le proporciona los servicios que permiten que su empresa cumpla sus obligaciones, concretamente:
- Certificado de dictámenes previstos en el artículo 36-A, fracción I, inciso f), de la Ley Aduanera, es decir, aquellos que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices.
- Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31, de la RMF.
- Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, de la RMF, según corresponda.
En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad. Saludos cordiales.
Atentamente
Dirección General