Ciudad de México a 27 de diciembre de 2022.
Asunto.-Prórroga para cumplir con los Anexos 30 y 31, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Estimados clientes y amigos.
Los saludo con aprecio, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos.
Estimados, les informo que, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual establece diversas obligaciones para los contribuyentes que participan en el sector de hidrocarburos, entre las cuales se reitera la obligación de contar con controles volumétricos, certificados y los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos.
Les recordamos que conforme a la Regla 2.6.1.4, los requerimientos para llevar a cabo los controles de hidrocarburos y petrolíferos que establece el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, deberá “(…) II. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.”
Para lo anterior, en el Décimo Sexto Transitorio, de la resolución, se estableció que para los efectos de la Regla 2.6.1.4, los contribuyentes que estén obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022, hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos.
Les reiteramos que Nuestra Unidad de Inspección Acreditada ante la EMA, te proporciona los servicios que permiten que tu empresa cumpla sus obligaciones, concretamente:
A. Certificamos la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.
B. Dictaminamos tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, según corresponda.
En Vicer, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.
Atentamente
Dirección General