Boletín Informativo 01

Ciudad de México, 28 de Octubre de 2021.

 

Asunto – ¿Qué deben saber y hacer los importadores y agentes aduanales cuándo introducen combustibles?

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Si eres importador de combustibles y agente aduanal debes saber que:

  • A partir de que entre en vigor la reforma al artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera, en cada importación de combustibles, estarán obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a dichas mercancías.
  • Este dictamen deberá ser expedido por una Unidad de Inspección acreditada conforme a lo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, quien además de avalar el peso o volumen de las mercancías, deberá emitirlo con la metodología que establece la norma aplicable, esto es, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. 
  • Con dicho certificado, además de cumplir con la obligación que impone la Ley Aduanera en su artículo 36, se otorga certeza a tu importación de hidrocarburos o petrolíferos, ya que autenticará que lo que estas declarando en el pedimento corresponde con la mercancía que se presenta a despacho aduanero respecto a volumen, peso y sus características.
  • Aunado a lo anterior, de conformidad con las reformas al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y el dictamen que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina y el poder calorífico del gas natural, formarán parte de la contabilidad de los importadores y agentes aduanales.

Las consecuencias de no cumplir con el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a dichas mercancías serían:

  • Contrabando. El no contar con un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a los hidrocarburos o petrolíferos, con el que el importador y agente aduanal autentiquen que lo que se declara en el pedimento, en cuanto a peso, volumen y características de las mercancías, corresponde con lo que se presenta a despacho y que con dicha inexacta descripción o clasificación arancelaria, se omita el pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, se actualizaría el delito de contrabando, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, en su fracción XX del Código Fiscal de la Federación.
  • Cancelación definitiva del padrón de importadores. Otra de las consecuencias por la inexacta descripción o clasificación arancelaria de hidrocarburos o petrolíferos, que genere omisión en el pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, es la cancelación de manera definitiva del padrón de importadores del contribuyente.
  • Cancelación de la patente del agente aduanal. El declarar de manera inexacta la descripción y clasificación de hidrocarburos y petrolíferos, cuya consecuencia sea la omisión del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, es causal de cancelación de la patente del agente aduanal, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, en su fracción XX del Código Fiscal de la Federación, supuesto que difícilmente se actualizaría si el agente aduanal declara en el pedimento la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías acorde con la información contenida en el dictamen que avale el peso, volumen y características.

En Vicer nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que nos encontramos a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente
MDE. Carlos C. sarabia Diaz
Director General

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