Boletín Informativo 01

Ciudad de México a 4 de enero de 2022.

 

Asunto.- Cumplimiento de obligaciones en materia de combustibles (hidrocarburos) durante la importación, transportación, almacenaje y venta – 1 de 3

Estimados clientes y amigos.

Iniciamos el año con la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en materia de Hidrocarburos.

Como hemos estado compartiendo con ustedes en boletines anteriores, las obligaciones de aquellas personas que produzcan, procesen, importen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajene cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deberán contar con un certificado de peso, volumen y características de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. 

¿Quién emite el certificado y qué debe contener?

Les comunicamos que el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de acuerdo con lo señalado en la regla 2.6.1.5., deberá ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad (antes Ley Federal sobre Metrología y Normalización) y deberá contener diversa información; a saber:

  • Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.
  • Identificación de la entidad evaluadora.
  • Fecha de evaluación.
  • Identificación del solicitante.
  • Firma de validación.
  • Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas.
  • Resultados de las competencias técnicas del personal.
  • Resultados de las evaluaciones realizadas presentados como un informe de evaluación de competencias, entre otros.

¿Los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero que deben observar?

Acorde con lo que señala la regla 2.6.1.6., los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal y con lo siguiente:

  • Tratándose de las personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, el dictamen debe ser emitido por un tercero aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
  • En cuanto a los contribuyentes que:
    1. traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados;
    2. realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural;
    3. transporten hidrocarburos o petrolíferos;
    4. almacenen hidrocarburos o petrolíferos;
    5. almacenen petrolíferos o gas natural para usos propios;
    6. distribuyan gas natural o petrolíferos;
    7. enajenen gas natural o petrolíferos;

El dictamen debe ser emitido por una persona que cuente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.

Nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Vicer se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos Cordiales.

 

Atentamente
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