Boletín Informativo 03

Ciudad de México a 6 de enero de 2022.

 

Asunto.- Cumplimiento de obligaciones en materia de combustibles (hidrocarburos) durante la importación, transportación, almacenaje y venta – 3 de 3

Estimados clientes y amigos.

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del 2021, entró en vigor el pasado 01 de enero de 2022.

Acorde con ello, también se publicó y entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, conforme a la cual los contribuyentes deberán dar cumplimiento a diversas y nuevas obligaciones, entre otras, en materia de hidrocarburos y petrolíferos  a partir del 01 de enero del presente año.

Con la reforma al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, toda persona que fabrique, produzca, procese, transporte, almacene, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuya o enajene cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

En ese orden de ideas, los contribuyentes señalados en el párrafo que antecede, deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener:

  • Los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos;
  • Los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos;
  • La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

En posteriores boletines se comentará la previsión de las obligaciones señaladas en la Ley Aduanera, para efectos de realizar la importación de los hidrocarburos.

Saludos cordiales.

 

Atentamente
Dirección General

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