Si eres importador de combustibles, almacenador, transportista o expendedor, ¡No quedes inoperante!
¿Por qué es importante certificar los hidrocarburos y petrolíferos que importas?
Las consecuencias de no cumplir con el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a dichas mercancías serían:
Contrabando: El no contar con un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a los hidrocarburos o petrolíferos, con el que el importador y agente aduanal autentiquen que lo que se declara en el pedimento, en cuanto a peso, volumen y características de las mercancías, corresponde con lo que se presenta a despacho y que con dicha inexacta descripción o clasificación arancelaria, se omita el pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, se actualizaría el delito de contrabando, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, en su fracción XX del Código Fiscal de la Federación.
Contrabando: El no contar con un dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a los hidrocarburos o petrolíferos, con el que el importador y agente aduanal autentiquen que lo que se declara en el pedimento, en cuanto a peso, volumen y características de las mercancías, corresponde con lo que se presenta a despacho y que con dicha inexacta descripción o clasificación arancelaria, se omita el pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, se actualizaría el delito de contrabando, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, en su fracción XX del Código Fiscal de la Federación.
Cancelación definitiva del padrón de importadores. Otra de las consecuencias por la inexacta descripción o clasificación arancelaria de hidrocarburos o petrolíferos, que genere omisión en el pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, es la cancelación de manera definitiva del padrón de importadores del contribuyente.
Cancelación de la patente del agente aduanal. El declarar de manera inexacta la descripción y clasificación de hidrocarburos y petrolíferos, cuya consecuencia sea la omisión del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, es causal de cancelación de la patente del agente aduanal, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, en su fracción XX del Código Fiscal de la Federación, supuesto que difícilmente se actualizaría si el agente aduanal declara en el pedimento la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías acorde con la información contenida en el dictamen que avale el peso, volumen y características.
Cancelación de la patente del agente aduanal. El declarar de manera inexacta la descripción y clasificación de hidrocarburos y petrolíferos, cuya consecuencia sea la omisión del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las mismas, es causal de cancelación de la patente del agente aduanal, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, en su fracción XX del Código Fiscal de la Federación, supuesto que difícilmente se actualizaría si el agente aduanal declara en el pedimento la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías acorde con la información contenida en el dictamen que avale el peso, volumen y características.
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